El IRPH en el Tribunal Europeo

Ante este gran lío judicial y criterio dispar en lo que se refiere a la cláusula IRPH, se fueron planteando cuestiones prejudiciales ante Europa, concretamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La primera cuestión prejudicial de IRPH elevada al tribunal europeo fue elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, solicitando que el TJUE se pronuncie sobre la transparencia del IRPH, en otras palabras, si la entidad financiera debía de ser transparente e informar al cliente de los resultados o efectos de contratar una hipoteca referenciada al IRPH. Hemos pasado del antiguo caso IRPH Tribunal Supremo al caso IRPH Tribunal Europeo. Y según las últimas noticias IRPH, hay muchas probabilidades que el TJUE dictamine en dirección contraria al Tribunal Supremo.

Las consecuencias de haber contratado una hipoteca IRPH, son bien conocidas por muchos de los perjudicados por este tipo de hipotecas: pagar siempre más dinero que si esa misma hipoteca en lugar de estar referenciada al IRPH lo hubiera estado al Euribor. Y es lógico deducir que si las entidades financieras hubieran explicado claramente eso a los clientes, ninguno hubiera optado por este tipo de hipotecas.

Noticias IRPH TJUE

Las últimas noticias sobre IRPH que llegan desde Bruselas son realmente positivas para los clientes, ya que el informe de observaciones de la Comisión Europea enviado al TJUE, se alinea a favor de los clientes con hipoteca IRPH, es decir, no sigue la doctrina del Tribunal Supremo y si la del voto particular que la contenía y esto supone que se está facilitando el camino para que finalmente el TJUE dictamine a favor de los clientes.

El TJUE cuenta con la visión favorable de la Comisión Europea y recordemos que en el caso de las cláusulas suelo, en el asunto que se dirimía por su retroactividad total y que el alto tribunal se posicionó claramente en contra, el tribunal europeo no dudo en declararse a favor. Hay muchas esperanzas puestas en la justicia Europea en el caso IRPH.

EL INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL CASO IRPH

Comsión Europea caso IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pronto tendrá que decidir sobre un caso concerniente a una hipoteca referenciada al IRPH y si el fallo del TJUE es favor del cliente, se habrá abierto una gran puerta para que se produzca una oleada masiva de demandas en los juzgados por aquellos ciudadanos con una hipoteca referenciada al IRPH, o con la cláusula IRPH. Pero ya conocemos las observaciones de la Comisión Europea, que son evidentemente tenidas en cuenta siempre por TJUE, y en este informe de observaciones se vislumbra un claro posicionamiento a favor del cliente y no hacia la entidad de crédito.

¿Cómo llego el caso IRPH al Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona realizó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, sobre la interpretación de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos establecidos con consumidores en un caso de demanda entre un ciudadano y una entidad de crédito sobre un contrato hipotecario en el que se establece que el tipo de interés de la hipoteca era el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libra, de Cajas de Ahorro, es decir, sobre el IRPH Cajas ya desaparecido. El cliente presentó una demanda solicitando principalmente la declaración de nulidad de la cláusula IRPH por abusiva. Entonces el juzgado nº 38 de Barcelona manifestó que tenía dudas sobre la interpretación de la Directiva 93/13 con respecto a esa cláusula IRPH, de su transparencia, y del nivel de información con el que contó el cliente en el momento de celebrarse el contrato hipotecario, así como dudas sobre las eventuales consecuencias jurídicas de declararla abusiva.

El juzgado que elevo la petición prejudicial al TJUE, expuso además que el IRPH-Cajas es un índice minoritario, que solo se utiliza en el 10% de las hipoteca, siendo el Euribor el que se utiliza en el 90% de los casos, explicando además que la aplicación del IRPH-Cajas en la hipoteca supone pagar una media de entre 18.000 y 21.000 euros de más para el cliente, con respecto al Euribor.

Estas explicaciones del juzgado, suponen poner de relieve dos circunstancias que dejan ver la crudeza que supone para los afectados contar con una hipoteca referenciada al IRPH y surgen entonces varias preguntas. ¿Por qué si el 90% de la población tiene una hipoteca referenciada al Euribor que se ha beneficiado de unos valores extremadamente bajos del índice, un 10% de la población tiene que sufrir una hipoteca referenciada al IRPH? ¿Por qué si existe una diferencia tan sustancial económicamente hablando entre una hipoteca IRPH y otra hipoteca Euribor, una porción de la población debe quedar afectada por ella? La diferencia es abismal, se explica que entre una hipoteca Euribor y una hipoteca IRPH existe una diferencia de media de entre 18.000 y 21.000 euros, por la mera diferencia de que en el contrato hipotecario figure que el tipo de interés a aplicar sea el Euribor o sea el IRPH.

¿Qué cuestiones plantea el juez al TJUE?

Por estas dudas, el juez decidió suspender el procedimiento y plantear una serie de cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Es una directiva muy importante y sobre la que puede girar todo el caso IRPH, puesto que en esta directiva por ejemplo se señala en su artículo 3, que las «cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato«.

Entonces, el juez pregunta si el IRPH Cajas ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el sin consumidor, sin que sea óbice el que este regulado por las disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el art.1.2 de la Directiva 93/13, ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional al contrato?

Efectivamente, existen cláusulas que no entran dentro de la Directiva de cláusulas abusivas porque reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas así como disposiciones o principios de convenios internacionales, pero en el caso que nos ocupa, aunque el IRPH es un índice oficial y regulado administrativamente, es el profesional  el que lo aplica opcionalmente, puesto que existe otro índice oficial como es el Euribor que también podría haber aplicado, en otras palabras, el IRPH es oficial, pero no es obligatorio aplicarlo.

En el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva sobre cláusulas abusivas se señala lo siguiente: «La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»  Es importante fijarse en este apartado de la directiva sobre cláusulas abusivas las palabras «redacten de manera clara y comprensible«. Pero el juez pregunta si es necesario transmitir información o publicidad para la comprensión de una cláusula esencial como es el IRPH, explicar como se configura, informando que incluye comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que se debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, como si lo son en el caso del Euribor.

También el juez pregunta si el profesional debía explicar cómo evolucionó el IRPH en el pasado y podría evolucionar en el futuro, publicitando las gráficas de forma clara y comprensible de la evolución del IRPH en relación con el Euribor. El juez también se pregunta «que si la falta de información no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referenciar su préstamo al IRPH».  Resulta muy lógico, que si la cláusula IRPH hubiera sido explicada de forma clara y comprensible, ya que es difícil de entender por parte de un consumidor medio, y le hubiera hablado de las diferencias con respecto al Euribor, y le hubiera mostrado gráficas del pasado y del posible futuro, teniendo en cuenta el método de cálculo del IRPH, el cliente nunca hubiera optado por el IRPH.

Por último el juez pregunta que si se declara la nulidad, se debe el euribor, o dejar de aplicar el interés con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del deudor.

¿Que dice la Comisión Europea a las cuestiones planteadas por el juez en el caso IRPH?

La Comisión Europea en su escrito hace primero la consideración previa que el presente asunto versa sobre una cláusula esencial que está presente en un número elevado de contratos de préstamo hipotecario en España y que son estos contratos probablemente los de mayor importancia económica porque son clave para el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda. También la Comisión realiza la consideración, que el Tribunal Supremo el 14 de diciembre de 2017 dicto sentencia en relación a una cláusula muy similar.

La Comisión señala que hay que distinguir entre el índice regulado en disposiciones legislativas o reglamentarias y la cláusula contractual que acuerda la aplicación del índice para establecer el tipo de interés del préstamo. Es decir, por una parte se distingue entre el propio índice, en este caso IRPH Cajas, y por otra parte la cláusula que hace uso de él. La Comisión considera que el IRPH-Cajas al estar regulado por la ley, no puede ser objeto de control de transparencia pero si la cláusula contractual que fija el tipo de interés con base a dicho índice, es decir, la cláusula que contiene al IRPH para calcular el tipo de interés en contrato hipotecario si que debe ser sometida al control de transparencia.

También la Comisión señala que el Tribunal Supremo entró a analizar la transparencia de la cláusula en cuestión, sin cuestionar la aplicabilidad de la Directiva 93/13, que es la Directiva sobre cláusulas abusivas y además se alinea con el voto particular  que contenía la misma sentencia del alto tribunal, cuando argumentaba que el objeto del control judicial no es el índice IRPH como tal, sino la manera de emplearlo, y además que aplicar el IRPH no es ningún imperativo ya que existen diversos índices como el Euribor. En efecto, el profesional de la entidad de crédito no tenía que aplicar el IRPH porque fuera obligatorio, sino que podría haber aplicado el Euribor.

La Comisión Europea constata además que no existe ninguna disposición legal o reglamentaria española que imponga la utilización del IRPH, porque además el 90% de las hipotecas con interés variable en España basan su tipo de interés en el Euribor.

Por todo ello, la Comisión Europea indica que la cláusula que recoge el «IRPH-Cajas de referencia para el cálculo del tipo de interés variable de dicho préstamo se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, y el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula contractual puede ser objeto de control judicial.»

La Comisión Europea también indica que un órgano jurisdiccional nacional puede apreciar el carácter abusivo de una cláusula incluso en supuestos en que esta cláusula haya sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible y que no solo puede, sino que debe examinar la transparencia de la cláusula. Además indica que «la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera 22 transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.»

La Comisión si que considera que la configuración del tipo de referencia, su comportamiento pasado (si fuera posible, las perspectivas de evolución futura) constituyen elementos esenciales apara que una consumidor medio pueda comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo IRPH-Cajas antes de firmar el contrato. Teniendo en cuenta que el IRPH-Cajas es la base para el cálculo de los intereses el esfuerzo de transparencia debe ser si cabe todavía más importante.

¿Que debería habérsele explicado al cliente?

De esta manera la Comisión, recuerda que el deber de transparencia (que se encuentra en la directiva a la que nos hemos referido antes) en relación a una cláusula esencial del contrato como es la que fija el tipo de interés de la hipoteca comprende la obligación para el profesional de explicar al consumidor antes de que firme el contrato:

  • Cómo se configura el tipo de referencia, en este caso el IRPH Cajas,

  • Cúal ha sido la evolución del tipo en el pasado,

  • Su posible evolución futura,

  • Y comparado con otros tipos empleados en el mercado

El juez también preguntaba que si se declara la nulidad de la cláusula IRPH, se debe entonces aplicar el Euribor, o dejar de aplicar el interés con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del deudor.

¿Que solución propone la Comisión Europea en caso de que la cláusula IRPH resultase finalmente abusiva?

En relación a esta pregunta, la Comisión a su juicio, informa que el remedio adecuado, dado que la abusividad de la cláusula vendría dada por la vulneración del principio de transparencia, sería que bajo la tutela activa y aprobación final del juez nacional, el profesional proporcionara al consumidor toda la información requerida por el principio de transparencia sobre los distintos índices actuales existentes para los intereses variables y llegar a un acuerdo con el consumidor, respetando el diferencial, (en este caso el diferencial es del 0,25%) y restituir después del pacto las cantidades abonadas en exceso por la diferencia entre el anterior índice y el nuevo, y si no hubiera acuerdo entre la entidad y el consumidor la Comisión estima, que el juez en ese caso  que podría intervenir e integrar en el contrato el índice que apunta el juez, es decir, el Euribor.

En su conclusión final cabe también destacar que indica que una una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.

De momento, la Comisión Europea, ya ha elaborado su informe de observaciones sobre el caso de demanda de nulidad de la cláusula IRPH, ahora pronto tendrá que dictaminar el TJUE, pero el hecho de que la Comisión Europea se posicione a favor del hipotecado facilita mucho el camino para que el TJUE dictamine a favor del cliente en este caso del IRPH.