Sentencia TJUE IRPH

Sentencia TJUE IRPH

La esperada sentencia del TJUE por el caso IRPH se conoció el 3 de marzo de 2020

La sentencia del TJUE por el caso IRPH ha sido muy esperada por parte de los afectados por el IRPH. Un ciudadano con hipoteca IRPH, ha pagado mucho más dinero durante la vida de su hipoteca que si esa misma hipoteca en lugar del IRPH estuviera referenciada al Euribor.

Lo mejor para los ciudadanos afectados por el IRPH en su hipoteca, es que la sentencia del TJUE por el caso IRPH, del 3 de marzo de 2020, ha sido positiva para el consumidor. Es decir, ha dado la razón al cliente. Las sentencias del la justicia europea, tienen lo bueno, de que normalmente sientan jurisprudencia, es decir, sus criterios son aplicados después por los jueces españoles en sus respectivos procedimientos.

Argumentos en la sentencia del TJUE por el IRPH

Los argumentos positivos de la sentencia del TJUE por el IRPH y que pueden ayudar mucho a ganar en el caso de reclamar el IRPH a las entidades financieras son los siguientes:

La cláusula IRPH no queda fuera de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Se le puede aplicar el control de transparencia

Sentencia del TJUE por el IRPH
La sentencia del TJUE por el IRPH va a ayudar a ganar muchas demandas IRPH, ya que la justicia europea se ha posicionado a favor del consumidor con hipoteca IRPH.

El TJUE da la razón a los consumidores y establece que aplicar el índice IRPH a un préstamo hipotecario no queda libre del control de transparencia. Hay una Directiva de la Comisión Económica Europea muy importante, la llamada Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Pues bien, esta directiva señala los criterios bajo los cuales una cláusula, como la cláusula IRPH de los contratos hipotecarios, puede ser declarada cláusula abusiva. Pero la misma Directiva indica que aquellas cláusulas que sean imperativas, es decir, de obligado cumplimiento, quedaría fuera de la Directiva y no podrían ser declaradas abusivas. Esta ha sido una cuestión muy discutida, la de si la cláusula IRPH quedaba fuera o dentro de la Directiva. Pero como resulta que aplicar el IRPH a una hipoteca no es una norma, ni es algo obligatorio o imperativo, porque las entidades podrían haber elegido entre muchos otros índices de referencia legales entre otros, el Euribor, entonces si que entra dentro de la Directiva de cláusulas abusivas y se le puede aplicar el control de transparencia.

Aplicar el IRPH a las hipotecas no era obligatorio, las entidades podían haber optado por aplicar el Euríbor

Si aplicar el IRPH a las hipotecas fuera algo imperativo, es decir, obligatorio, todo el mundo tendría el IRPH en sus hipotecas, pero esto no es así, la mayoría tiene Euribor, y como aplicar entonces el IRPH no es ninguna norma de obligado cumplimento por las entidades financieras, sino que lo aplicaron porque querían o directamente porque les resultaba más beneficioso y les interesaba entonces, las cláusulas IRPH no estan exentas del control de transparencia.

Resumiendo, los jueces españoles tienen que verificar caso por caso, según la sentencia del TJUE por el IRPH, si la cláusula IRPH cumple con el control de transparencia.

El TJUE indica que los jueces deben de comprobar, de verificar si la cláusula IRPH se aplica al contrato hipotecario de forma comprensible y transparente. Los clientes tendrían que saber porque así se lo han explicado y mostrado, las consecuencias económicas de tener una hipoteca vinculada al IRPH.

El TJUE señala que el banco o la entidad fianciera debió informar al consumidor de la evolución pasada del índice, en concreto, de los dos años anteriores a la firma del contrato.

Las entidades debieron aplicar diferenciales negativos a las hipotecas IRPH

La nulidad de la cláusula IRPH por abusiva implicara su salida del contrato, por lo que si no supera el control de transparencia el préstamo queda de estar ligado al tipo de interés marcado por el IRPH.

¿Se quedá entonces sin interés? ¿El Banco se quedaría sin ganancias? No, porque el banco también ha cobrado comisiones, como las cobra en todas las hipotecas, y además está el diferencial, que aunque la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, indicaba que las hipotecas a las que se le aplique el IRPH debían de contar con un diferencial negativo, como se ha visto en muchas sentencias de demandas IRPH, los diferenciales eran positivos. En definitiva, que aunque el contrato se queda sin estar ligado al Euribor, también estarían las ganancias para la banca del diferencial.

El TJUE también ha indicado que los jueces podrán sustituir el IRPH por otro índice legal si se dan estos dos supuestos:

  • Que el préstamo no pueda subsistir sin interes: cosa que como hemos visto, no ocurrirá porque se quedaría en caso de lugar la claúsula IRPH con el interés del diferencial.
  • Que la nulidad del contrato sea perjudicial para el consumidor: En este caso, habría que ver si al consumidor le interesa la nulidad del contrato o no, ya que es el cliente el que lo decide. Puede ser, que al cliente no le perjudique, sino que además le beneficie la anulación del contrato.

Conclusiones de la sentencia del TJUE por el IRPH

Los jueces españoles deberan verificar hipoteca por hipoteca o si se prefiere caso por caso, si la aplicación del IRPH al contrato hipotecario, cláusula IRPH, supera el control de transparencia, de los criterios establecidos por el TJUE.

Que se haya incorporado el IRPH al contrato de forma comprensible y transparente y que se le haya mostrado al cliente la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la firma del préstamo hipotecario.

Si las entidades financieras hubieran sido lo suficientemente transparentes en la comercialización de sus hipotecas IRPH, es díficil que algún cliente hubiera elegido que su hipoteca se referenciara al IRPH en lugar de ligarse al Euribor como sí hicieron en el 90% de los casos.

El juez del juzgado nº 38 de Barcelona, en sus elevación de cuestiones prejudiciales al TJUE, indicó que referenciar una hipoteca al IRPH Cajas en lugar del Euribor supone pagar entre 18.000 y 21.000 euros más por la hipoteca. Es díficil que alguien hubiera elegido algo así para su hipoteca si hubiera habido la sufiente transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH.

Con la sentencia TJUE IRPH a favor, ahora toca estudiar como proceder para reclamar el IRPH a las diferentes entidades: reclamar IRPH Bankia, reclamar IRPH BBVA, reclamar a UCI, reclamar IRPH Caixabank o reclamar IRPH Banco Santander, entre otras entidades.

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